El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba permite el campo de golf previsto cerca de Medina Azahara.

El proyecto, un complejo deportivo y de ocio con zona de pitch and putt, casa club, piscina y pista de pádel y tenis, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento hace justo un año. Sin embargo, en mayo del 2014 el acuerdo fue recurrido por la Junta en lo relativo a la casa club, las pistas y la piscina. La Junta alegaba que se producía una «infracción urbanística grave» al ser un suelo no urbanizable de especial protección y no veía justificada la casa club al exceder la superficie edificable en 750 metros; ni las pistas y piscina, por el pavimento continuo artificial, con el que se superaba la superficie máxima. Todo ello, excepto el campo de golf, y a juicio de la Junta, podía dar lugar a la formación de núcleos de población. Por su parte, los promotores del proyecto y Urbanismo argumentaban que «las actividades impugnadas son complementarias de la principal».

La sentencia rechaza los argumentos de la Junta, excepto en lo relativo a las pistas. Por lo pronto, señala que si la Junta admite desde un principio el campo de golf como actividad principal, «concurre la utilidad pública o interés social» en ese tipo de suelo para el campo y para el resto de actividades complementarias, incluidas la casa–club, piscina y pistas.

A pesar de ello, la sentencia rechaza las pistas en base a su superficie. Así, las de tenis ocupan 1.370 metros; las de pádel, 1.200; y la piscina, 250 metros, y, según el Plan Especial de Protección de Medina Azahara, las superficies de pavimentos continuos artificiales de uso deportivo o de estacionamiento «no superarán los 500 metros». De ahí que la piscina sí pueda ejecutarse, pero las pistas no por infringir el plan especial.

Los promotores del proyecto están satisfechos con esta sentencia, que no recurrirán, ya que mantiene la casa club, que consideran imprescindible. Aunque la Junta argumentaba que su sótano de 750 metros superaba la edificabilidad permitida, la sentencia dice que si este no computa a efectos de altura tampoco debe hacerlo «a los de edificabilidad». Tampoco ve peligro de que las instalaciones susciten nuevos núcleos de población, teniendo en cuenta que son 750 metros sobre rasante en una parcela de más de 150.000.

El fallo estima, por tanto, parcialmente el recurso de la Junta declarando nulo el acuerdo plenario solo en lo relativo a las pistas. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el TSJA. La Junta no ha precisado aún si lo hará. Si no lo hace, el proyecto tiene el camino totalmente despejado, pero si recurre, hay que esperar a la nueva sentencia para tener todas las garantías.

Uno de sus promotores, Alfonso Moreno, considera «positivo para el proyecto» el resultado de la sentencia, ya que «en lo fundamental se podrán alcanzar los objetivos». Los letrados que han intervenido, Rafael Mora y Manuel Carrasco, señalan que «la sentencia está bien fundamentada y recoge la pretensión fundamental perseguida por nuestro cliente, que no es otra que la consecución de los objetivos del proyecto, es decir la construcción del pitch and putt y de las instalaciones afines». Por su parte, el arquitecto Rafael Castelló, redactor del proyecto, indica que «se puede llevar a cabo como estaba inicialmente en la primera fase y tendrá una repercusión urbanística muy interesante para esa zona». Castelló subraya su «bajísima densidad e impacto», que «propiciará una actuación respetuosa» urbanística y medioambientalmente.

Fuente: Diariocórdoba